En: La Ley (Buenos Aires): a. 47, n. 36 (22/02/82).
"...El propietario, usufructuario, o usuario de una heredad destituida de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otras heredades, tiene derecho para imponer a éstas la servidumbre de tránsito, satisfaciendo el valor del terreno necesario para ella, y resarciendo todo otro perjuicio..." https://www.argentina.gob.ar/normativa/recurso/109481/texactley340_libroIII_tituloXIII/htm
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Formulario para Solicitud de Material
Árraga Penido, Mario O.
Servidumbre legal de tránsito [ARTICULO]. -- [1a. ed.]. -- Buenos Aires : La Ley, 1982
En: La Ley (Buenos Aires): a. 47, n. 36 (22/02/82).
"...El propietario, usufructuario, o usuario de una heredad destituida de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otras heredades, tiene derecho para imponer a éstas la servidumbre de tránsito, satisfaciendo el valor del terreno necesario para ella, y resarciendo todo otro perjuicio..." https://www.argentina.gob.ar/normativa/recurso/109481/texactley340_libroIII_tituloXIII/htm