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Ley N° 5240 : se denomina Centro Cultural al espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología que signifiquen espectáculos, funciones, estivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes


  En: BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. -- no. 4563 (21 ene., 2015). --
Buenos Aires :

GCBA

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  El Anexo I está publicado en la Separata del Boletín Oficial.

  Se establece la definición de Centro Cultural, su clasificación, los usos permitidos y los requisitos para su habilitación.

  1. 
BUENOS AIRES [CIUDAD]
; 2. 
LEYES
; 3. 
CENTROS CULTURALES
; 4. 
HABILITACIONES
; 5. 
USOS

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Buenos Aires
Ley N° 5240 : se denomina Centro Cultural al espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquiera tipología que signifiquen espectáculos, funciones, estivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes
En: BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. -- no. 4563 (21 ene., 2015). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]

El Anexo I está publicado en la Separata del Boletín Oficial.

Se establece la definición de Centro Cultural, su clasificación, los usos permitidos y los requisitos para su habilitación.

1. BUENOS AIRES [CIUDAD]; 2. LEYES; 3. CENTROS CULTURALES; 4. HABILITACIONES; 5. USOS
Solicitante: