Derogada por Resolución 305/APRA/2019 (Boletín Oficial no. 5737 del 7/11/2019).
Se ordena el reempadronamiento de consultoras y profesionales que realizan informes de evaluación de impacto acústico de una actividad sobre el ambiente. Las personas inscriptas en el Rubro de Consultoras y Profesionales en
Auditorias y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental, deberán asistir anualmente a un curso de capacitación dictado en forma gratuita por la Agencia de Protección Ambiental. Se establece que la inscripción al Registro se renueva anualmente. Se deja sin efecto el Título II del Anexo I de la Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012, en lo que se opone al presente.
LA OBRA SOLICITADA ESTÁ DISPONIBLE EN SOPORTE PAPEL BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
Si tenés matrícula activa o vitalicia del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, o sos socio/a de las entidades que tienen convenio con la Biblioteca CPAU, podés consultar la obra en la sala de lectura y/o retirarla en préstamo domiciliario.
Si sos estudiante de nivel secundario o universitario, podés consultar la obra en la sala de lectura de forma gratuita presentando DNI y certificado de alumno/a regular.
Si no pertenecés a ninguna de las categorías anteriores, podés consultar la obra en la sala de lectura abonando un arancel.
Formulario para Solicitud de Material
Agencia de Protección Ambiental (Buenos Aires)
Disposición N° 165-DGET/17 : se ordena reempadronamiento para Consultoras y Profesionales
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 5058 (30 ene., 2017). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]
Derogada por Resolución 305/APRA/2019 (Boletín Oficial no. 5737 del 7/11/2019).
Se ordena el reempadronamiento de consultoras y profesionales que realizan informes de evaluación de impacto acústico de una actividad sobre el ambiente. Las personas inscriptas en el Rubro de Consultoras y Profesionales en
Auditorias y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental, deberán asistir anualmente a un curso de capacitación dictado en forma gratuita por la Agencia de Protección Ambiental. Se establece que la inscripción al Registro se renueva anualmente. Se deja sin efecto el Título II del Anexo I de la Disposición N° 117/DGTALAPRA/2012, en lo que se opone al presente.