El presente Régimen tiene entre otros objetivos "implementar estrategias generales respecto de las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento, a fin de promover el mejoramiento y actualización de la infraestructura, del equipamiento y la adopción de sistemas de protección y de seguridad en materia edilicia" para los eventos futbolísticos que se lleven a cabo en la Ciudad de Buenos Aires. Se establecen los requisitos de infraestructura y de seguridad e higiene para los estadios donde se desarrollen dichos eventos. Cada estadio de fútbol deberá presentar un informe técnico suscripto por un profesional matriculado en el colegio profesional correspondiente donde dé cuenta de que están aseguradas las condiciones mínimas de higiene, seguridad y funcionamiento de los estadios de fútbol. Se establece un cronograma para el cumplimiento de la superficie de graderías provista de asientos individuales según lo establecido en el artículo 7.8.1.2.1 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. Se deroga la Ley 2801.
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Formulario para Solicitud de Material
Buenos Aires
Ley N° 5847 : Régimen Integral para Eventos Futbolísticos
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 5182 (2 ago., 2017). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]
El presente Régimen tiene entre otros objetivos "implementar estrategias generales respecto de las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento, a fin de promover el mejoramiento y actualización de la infraestructura, del equipamiento y la adopción de sistemas de protección y de seguridad en materia edilicia" para los eventos futbolísticos que se lleven a cabo en la Ciudad de Buenos Aires. Se establecen los requisitos de infraestructura y de seguridad e higiene para los estadios donde se desarrollen dichos eventos. Cada estadio de fútbol deberá presentar un informe técnico suscripto por un profesional matriculado en el colegio profesional correspondiente donde dé cuenta de que están aseguradas las condiciones mínimas de higiene, seguridad y funcionamiento de los estadios de fútbol. Se establece un cronograma para el cumplimiento de la superficie de graderías provista de asientos individuales según lo establecido en el artículo 7.8.1.2.1 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. Se deroga la Ley 2801.
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