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Ley N° 5920 : se crea el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


  En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 5285 (2 ene., 2018). --
Buenos Aires :

GCBA

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  Se crea el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo consiste en un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.
El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda. También resulta de aplicación obligatoria en los eventos con concurrencia masiva de público.
Se deroga la Ley 1346. Las normas que incluyan en su articulado remisiones a la misma se adecuaran a la normativa vigente.

  1. 
BUENOS AIRES [CIUDAD]
; 2. 
LEYES
; 3. 
SISTEMA DE AUTOPROTECCION
; 4. 
SEGURIDAD
; 5. 
PLANES DE EVACUACION
; 6. 
PREVENCION
; 7. 
SINIESTROS
; 8. 
INCENDIOS
; 9. 
SIMULACROS
; 10. 
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

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Buenos Aires
Ley N° 5920 : se crea el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 5285 (2 ene., 2018). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]

Se crea el Sistema de Autoprotección de aplicación obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo consiste en un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.
El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda. También resulta de aplicación obligatoria en los eventos con concurrencia masiva de público.
Se deroga la Ley 1346. Las normas que incluyan en su articulado remisiones a la misma se adecuaran a la normativa vigente.

1. BUENOS AIRES [CIUDAD]; 2. LEYES; 3. SISTEMA DE AUTOPROTECCION; 4. SEGURIDAD; 5. PLANES DE EVACUACION; 6. PREVENCION; 7. SINIESTROS; 8. INCENDIOS; 9. SIMULACROS; 10. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
Solicitante: