Resolución N° 1/AGC/19 : se establece que se debe solicitar un Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto el titular que desee ejecutar música y/o canto de actividad económica comprendida en la descripción del rubro 1.5 Alimentación en general y gastronomía del Cuadro de Usos de la Ley N° 6099 que desee ejecutar música y/o canto
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 5685 (26 ago., 2019). --
Se establece que el titular de una actividad económica comprendida en la descripción del rubro "1.5 Alimentación en general y gastronomía" que desee ejecutar música y/o canto, en carácter de actividad accesoria, con o sin intervención del público concurrente, debe solicitar un "Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto", a través de la suscripción de una Declaración Jurada ante la Agencia Gubernamental de Control. Dicha declaración conlleva a la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) de la Agencia de Protección Ambiental.
LA OBRA SOLICITADA ESTÁ DISPONIBLE EN SOPORTE PAPEL BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
Si tenés matrícula activa o vitalicia del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, o sos socio/a de las entidades que tienen convenio con la Biblioteca CPAU, podés consultar la obra en la sala de lectura y/o retirarla en préstamo domiciliario.
Si sos estudiante de nivel secundario o universitario, podés consultar la obra en la sala de lectura de forma gratuita presentando DNI y certificado de alumno/a regular.
Si no pertenecés a ninguna de las categorías anteriores, podés consultar la obra en la sala de lectura abonando un arancel.
Formulario para Solicitud de Material
Agencia Gubernamental de Control (Buenos Aires)
Resolución N° 1/AGC/19 : se establece que se debe solicitar un Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto el titular que desee ejecutar música y/o canto de actividad económica comprendida en la descripción del rubro 1.5 Alimentación en general y gastronomía del Cuadro de Usos de la Ley N° 6099 que desee ejecutar música y/o canto
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 5685 (26 ago., 2019). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]
Se establece que el titular de una actividad económica comprendida en la descripción del rubro "1.5 Alimentación en general y gastronomía" que desee ejecutar música y/o canto, en carácter de actividad accesoria, con o sin intervención del público concurrente, debe solicitar un "Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto", a través de la suscripción de una Declaración Jurada ante la Agencia Gubernamental de Control. Dicha declaración conlleva a la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) de la Agencia de Protección Ambiental.