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Resolución N° 1/AGC/19 : se establece que se debe solicitar un Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto el titular que desee ejecutar música y/o canto de actividad económica comprendida en la descripción del rubro 1.5 Alimentación en general y gastronomía del Cuadro de Usos de la Ley N° 6099 que desee ejecutar música y/o canto


  En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 5685 (26 ago., 2019). --
Buenos Aires :

GCBA

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  Se establece que el titular de una actividad económica comprendida en la descripción del rubro "1.5 Alimentación en general y gastronomía" que desee ejecutar música y/o canto, en carácter de actividad accesoria, con o sin intervención del público concurrente, debe solicitar un "Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto", a través de la suscripción de una Declaración Jurada ante la Agencia Gubernamental de Control. Dicha declaración conlleva a la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) de la Agencia de Protección Ambiental.

  1. 
BUENOS AIRES [CIUDAD]
; 2. 
RESOLUCIONES
; 3. 
HABILITACIONES
; 4. 
RESTAURANTES
; 5. 
BARES
; 6. 
MUSICA
; 7. 
IMPACTO ACUSTICO
; 8. 
RUIDO
; 9. 
VIBRACIONES
; 10. 
CONTAMINACION ACUSTICA
I.

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Formulario para Solicitud de Material

Agencia Gubernamental de Control (Buenos Aires)
Resolución N° 1/AGC/19 : se establece que se debe solicitar un Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto el titular que desee ejecutar música y/o canto de actividad económica comprendida en la descripción del rubro 1.5 Alimentación en general y gastronomía del Cuadro de Usos de la Ley N° 6099 que desee ejecutar música y/o canto
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 5685 (26 ago., 2019). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]

Se establece que el titular de una actividad económica comprendida en la descripción del rubro "1.5 Alimentación en general y gastronomía" que desee ejecutar música y/o canto, en carácter de actividad accesoria, con o sin intervención del público concurrente, debe solicitar un "Permiso Accesorio de Actividad Música y/o Canto", a través de la suscripción de una Declaración Jurada ante la Agencia Gubernamental de Control. Dicha declaración conlleva a la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) de la Agencia de Protección Ambiental.

1. BUENOS AIRES [CIUDAD]; 2. RESOLUCIONES; 3. HABILITACIONES; 4. RESTAURANTES; 5. BARES; 6. MUSICA; 7. IMPACTO ACUSTICO; 8. RUIDO; 9. VIBRACIONES; 10. CONTAMINACION ACUSTICA I. Agencia de Protección Ambiental (Buenos Aires)
Solicitante: