Disposición N° 1861/DGDCIV/20 : se prorrogan de manera excepcional la vigencia de las disposiciones aprobatorias y la presentación de la documentación para la vigencia de los sistemas de autoprotección Ley N° 5920
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 5840 (2 abr., 2020). --
Artículo 1° derogado por Disposición 3194/ DGDCIV/2020.
Artículo 4° derogado por la Disposición N° 3699/DGDCIV/20.
Se prorroga por 60 días corridos la vigencia de las disposiciones aprobatorias de los sistemas de autoprotección cuyo vencimiento opere entre el 16 de marzo y el 1 de abril de 2020. Se prorroga por 60 días corridos la presentación de la documentación para mantener la vigencia de las disposiciones aprobatorias Ley 5920, cuyo vencimiento opere entre el 16 de marzo y el 1 de abril de 2020. Se suspenden los plazos de subsanación previstos en la Disposición Nº 5892/DGDCIV/18 artículo 1 inc. b. Se dan cumplimentadas las prácticas de simulacros, cuyas fechas hayan sido programadas entre el 16 de marzo y el 1 de abril de 2020. Se prorroga por 60 días corridos la vigencia de las providencias alcanzadas por el artículo 2º de la Disposición Nº 5223/DGDCIV/18, cuyo vencimiento opere entre el 16 de marzo y el 1 de abril de 2020. Se establece que la medidas adoptadas podrán ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria. Se deroga la Disposición Nº 1557-GCABA-DGDCIV-2020.
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Buenos Aires. Dirección General de Defensa Civil (DGDCIV)
Disposición N° 1861/DGDCIV/20 : se prorrogan de manera excepcional la vigencia de las disposiciones aprobatorias y la presentación de la documentación para la vigencia de los sistemas de autoprotección Ley N° 5920
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 5840 (2 abr., 2020). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]
Artículo 1° derogado por Disposición 3194/ DGDCIV/2020.
Artículo 4° derogado por la Disposición N° 3699/DGDCIV/20.
Se prorroga por 60 días corridos la vigencia de las disposiciones aprobatorias de los sistemas de autoprotección cuyo vencimiento opere entre el 16 de marzo y el 1 de abril de 2020. Se prorroga por 60 días corridos la presentación de la documentación para mantener la vigencia de las disposiciones aprobatorias Ley 5920, cuyo vencimiento opere entre el 16 de marzo y el 1 de abril de 2020. Se suspenden los plazos de subsanación previstos en la Disposición Nº 5892/DGDCIV/18 artículo 1 inc. b. Se dan cumplimentadas las prácticas de simulacros, cuyas fechas hayan sido programadas entre el 16 de marzo y el 1 de abril de 2020. Se prorroga por 60 días corridos la vigencia de las providencias alcanzadas por el artículo 2º de la Disposición Nº 5223/DGDCIV/18, cuyo vencimiento opere entre el 16 de marzo y el 1 de abril de 2020. Se establece que la medidas adoptadas podrán ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria. Se deroga la Disposición Nº 1557-GCABA-DGDCIV-2020.
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