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Resolución N° 218/AGC/20 : se amplían los rubros identificados en el Anexo III del Decreto N° 87-AJG/19 por el plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20


  En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 5855 (24 abr., 2020). --
Buenos Aires :

GCBA

,

  Dejada sin efecto por la Resolución N° 454/AGC/23 (BO no. 6753 del 22/11/2023).

  De forma excepcional y por el plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada, los rubros identificados como: 500.926 "fabricación de prendas vestir, excepto prendas de piel y cuero"; 500.929 "confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa"; 500.652 "confección de indumentaria para bebes y niños"; 500.657 "fabricación de prendas de vestir n.c.p. excepto prendas de piel y cuero", 500.851 "fabricación de accesorios para vestir incluido corbatas" y/o 500.855 "confección de artículos de sastrería"; podrán desarrollar la actividad contemplada en el rubro 500.651 "confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos" conforme el Anexo III del Cuadro de Asimilación de Usos. Para acogerse al beneficio se deberá presentar la solicitud indicada en el Anexo I mediante el canal electrónico dispuesto a tal fin y ajustarse al procedimiento establecido en el Anexo II.

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BUENOS AIRES [CIUDAD]
; 2. 
RESOLUCIONES
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HABILITACIONES
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INDUSTRIAS
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INDUMENTARIA
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Formulario para Solicitud de Material

Agencia Gubernamental de Control (Buenos Aires)
Resolución N° 218/AGC/20 : se amplían los rubros identificados en el Anexo III del Decreto N° 87-AJG/19 por el plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 5855 (24 abr., 2020). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]

Dejada sin efecto por la Resolución N° 454/AGC/23 (BO no. 6753 del 22/11/2023).

De forma excepcional y por el plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada, los rubros identificados como: 500.926 "fabricación de prendas vestir, excepto prendas de piel y cuero"; 500.929 "confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa"; 500.652 "confección de indumentaria para bebes y niños"; 500.657 "fabricación de prendas de vestir n.c.p. excepto prendas de piel y cuero", 500.851 "fabricación de accesorios para vestir incluido corbatas" y/o 500.855 "confección de artículos de sastrería"; podrán desarrollar la actividad contemplada en el rubro 500.651 "confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos" conforme el Anexo III del Cuadro de Asimilación de Usos. Para acogerse al beneficio se deberá presentar la solicitud indicada en el Anexo I mediante el canal electrónico dispuesto a tal fin y ajustarse al procedimiento establecido en el Anexo II.

1. BUENOS AIRES [CIUDAD]; 2. RESOLUCIONES; 3. HABILITACIONES; 4. USOS; 5. INDUSTRIAS; 6. INDUMENTARIA; 7. SEGURIDAD
Solicitante: