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Resolución N° 62/SSREGIC/20 : se establece la sustitución de la firma digital de profesionales actuantes que no hayan realizado el trámite de certificación de firma digital en los planos que tramitan ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro y la suspensión de los plazos para el cumplimiento de subsanación y archivo de expedientes que se encuentren en trámite


  En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 5866 (11 may., 2020). --
Buenos Aires :

GCBA

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  Se establece con carácter excepcional y temporal el reemplazo de la firma digital de los profesionales en los planos por una "Declaración Jurada", a través de la cual manifiesten ser responsables de la Obra, Instalación complementaria o Mensura. Esta medida se aplica solo para los profesionales actuantes que no hayan realizado el trámite de certificación de firma digital ante los organismos competentes. Se establece la suspensión de los plazos para el cumplimiento de subsanación y archivo de expedientes que se encuentren en trámite por ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro mientras subsista el estado de emergencia sanitaria. Esta Resolución rige de manera extraordinaria desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad hasta que subsistan las medidas de emergencia sanitaria determinadas en el marco del COVID-19.

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Buenos Aires. Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro
Resolución N° 62/SSREGIC/20 : se establece la sustitución de la firma digital de profesionales actuantes que no hayan realizado el trámite de certificación de firma digital en los planos que tramitan ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro y la suspensión de los plazos para el cumplimiento de subsanación y archivo de expedientes que se encuentren en trámite
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 5866 (11 may., 2020). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]

Se establece con carácter excepcional y temporal el reemplazo de la firma digital de los profesionales en los planos por una "Declaración Jurada", a través de la cual manifiesten ser responsables de la Obra, Instalación complementaria o Mensura. Esta medida se aplica solo para los profesionales actuantes que no hayan realizado el trámite de certificación de firma digital ante los organismos competentes. Se establece la suspensión de los plazos para el cumplimiento de subsanación y archivo de expedientes que se encuentren en trámite por ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro mientras subsista el estado de emergencia sanitaria. Esta Resolución rige de manera extraordinaria desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad hasta que subsistan las medidas de emergencia sanitaria determinadas en el marco del COVID-19.

1. BUENOS AIRES [CIUDAD]; 2. RESOLUCIONES; 3. TRAMITES; 4. OBRAS; 5. PLANOS; 6. FIRMAS
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