Se prorrogan los plazos de todos los actos administrativos emitidos por la Dirección General de Interpretación Urbanística, cuyo vencimiento opere desde el día 17 de marzo de 2020 y hasta el último día hábil administrativo en que se encuentren vigentes las medidas adoptadas, por un plazo de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria. Dichos actos administrativos permanecen vigentes por el periodo comprendido entre el día de su vencimiento y el día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria y se le aplica, a su vez, la prorroga establecida. Los actos administrativos que se emitan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución llevan implícitos la prórroga.
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Si tenés matrícula activa o vitalicia del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, o sos socio/a de las entidades que tienen convenio con la Biblioteca CPAU, podés consultar la obra en la sala de lectura y/o retirarla en préstamo domiciliario.
Si sos estudiante de nivel secundario o universitario, podés consultar la obra en la sala de lectura de forma gratuita presentando DNI y certificado de alumno/a regular.
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Formulario para Solicitud de Material
Buenos Aires. Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro
Resolución N° 63/SSREGIC/20 : se prorrogan los plazos de todos los actos administrativos durante la vigencia de la emergencia sanitaria
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 5867 (12 may., 2020). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]
Se prorrogan los plazos de todos los actos administrativos emitidos por la Dirección General de Interpretación Urbanística, cuyo vencimiento opere desde el día 17 de marzo de 2020 y hasta el último día hábil administrativo en que se encuentren vigentes las medidas adoptadas, por un plazo de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria. Dichos actos administrativos permanecen vigentes por el periodo comprendido entre el día de su vencimiento y el día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria y se le aplica, a su vez, la prorroga establecida. Los actos administrativos que se emitan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución llevan implícitos la prórroga.
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