Resolución N° 67/SSREGIC/20 : se prorrogan actos administrativos en el periodo entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 63-SSREGIC/20 emitidos por la Dirección General de Interpretación Urbanística
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 5882 (2 jun., 2020). --
Todos los actos administrativos emitidos por la Dirección General de Interpretación Urbanística durante el periodo comprendido entre el día 17 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 63-SSREGIC- 20 son prorrogados automáticamente por un plazo de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria.
LA OBRA SOLICITADA ESTÁ DISPONIBLE EN SOPORTE PAPEL BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
Si tenés matrícula activa o vitalicia del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, o sos socio/a de las entidades que tienen convenio con la Biblioteca CPAU, podés consultar la obra en la sala de lectura y/o retirarla en préstamo domiciliario.
Si sos estudiante de nivel secundario o universitario, podés consultar la obra en la sala de lectura de forma gratuita presentando DNI y certificado de alumno/a regular.
Si no pertenecés a ninguna de las categorías anteriores, podés consultar la obra en la sala de lectura abonando un arancel.
Formulario para Solicitud de Material
Buenos Aires. Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro
Resolución N° 67/SSREGIC/20 : se prorrogan actos administrativos en el periodo entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 63-SSREGIC/20 emitidos por la Dirección General de Interpretación Urbanística
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 5882 (2 jun., 2020). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]
Todos los actos administrativos emitidos por la Dirección General de Interpretación Urbanística durante el periodo comprendido entre el día 17 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 63-SSREGIC- 20 son prorrogados automáticamente por un plazo de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia sanitaria.
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