Disposición N° 3221/DGDCIV/20 : se determinase que quedarán eximidos de presentar el Sistema de Autoprotección los titulares y/o oganizadores de actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y transmisiones vía streaming sin concurrencia de público (sic)
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 5952 (9 sep., 2020). --
Derogada por la Disposición N° 356/DGDCIV/23 (BO no. 6541 del 16/01/2023).
Se determina que quedarán eximidos de presentar el Sistema de Autoprotección en los términos de la Ley 5920 y de la Disposición Nº 1358/DGDCIV/18 ANEXO III y IV, los titulares y/o organizadores de las actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y transmisiones vía streaming sin la concurrencia de público presente. Para su cumplimiento se deberá exhibir al público la Declaración Jurada que, como Anexo I, forma parte de la presente.
LA OBRA SOLICITADA ESTÁ DISPONIBLE EN SOPORTE PAPEL BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
Si tenés matrícula activa o vitalicia del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, o sos socio/a de las entidades que tienen convenio con la Biblioteca CPAU, podés consultar la obra en la sala de lectura y/o retirarla en préstamo domiciliario.
Si sos estudiante de nivel secundario o universitario, podés consultar la obra en la sala de lectura de forma gratuita presentando DNI y certificado de alumno/a regular.
Si no pertenecés a ninguna de las categorías anteriores, podés consultar la obra en la sala de lectura abonando un arancel.
Formulario para Solicitud de Material
Buenos Aires. Dirección General de Defensa Civil (DGDCIV)
Disposición N° 3221/DGDCIV/20 : se determinase que quedarán eximidos de presentar el Sistema de Autoprotección los titulares y/o oganizadores de actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y transmisiones vía streaming sin concurrencia de público (sic)
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 5952 (9 sep., 2020). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]
Derogada por la Disposición N° 356/DGDCIV/23 (BO no. 6541 del 16/01/2023).
Se determina que quedarán eximidos de presentar el Sistema de Autoprotección en los términos de la Ley 5920 y de la Disposición Nº 1358/DGDCIV/18 ANEXO III y IV, los titulares y/o organizadores de las actividades musicales de creación, interpretación y grabación en estudio y transmisiones vía streaming sin la concurrencia de público presente. Para su cumplimiento se deberá exhibir al público la Declaración Jurada que, como Anexo I, forma parte de la presente.
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