Disposición N° 468/DGFYCO/20 : se determina que la excepción establecida mediante el Decreto N° 332-AJG/20 comprende a las obras iniciadas en forma previa y cuyo aviso de obra haya sido registrado en fecha anterior al aislamiento social preventivo y obligatorio
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 6002 (19 nov., 2020). --
Dejada sin efecto por la Disposición 518/DGFYCO/2020.
Dejada sin efecto por la Resolución N° 454/AGC/23 (BO no. 6753 del 22/11/2023).
Se determina que la excepción establecida mediante el Decreto N° 332/20 a las obras que se encuentren a noventa días de su finalización y que requieran la tramitación de un aviso de obra comprende a todas aquellas iniciadas en forma previa y cuyo aviso de obra haya sido registrado en fecha anterior al día 20 de marzo de 2020. Las obras que hayan obtenido el registro del aviso de obra en forma posterior quedan excluidas de la excepción y deben permanecer paralizadas bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes.
LA OBRA SOLICITADA ESTÁ DISPONIBLE EN SOPORTE PAPEL BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
Si tenés matrícula activa o vitalicia del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, o sos socio/a de las entidades que tienen convenio con la Biblioteca CPAU, podés consultar la obra en la sala de lectura y/o retirarla en préstamo domiciliario.
Si sos estudiante de nivel secundario o universitario, podés consultar la obra en la sala de lectura de forma gratuita presentando DNI y certificado de alumno/a regular.
Si no pertenecés a ninguna de las categorías anteriores, podés consultar la obra en la sala de lectura abonando un arancel.
Formulario para Solicitud de Material
Agencia Gubernamental de Control (Buenos Aires). Dirección General de Fiscalización y Control de Obras (DGFYCO)
Disposición N° 468/DGFYCO/20 : se determina que la excepción establecida mediante el Decreto N° 332-AJG/20 comprende a las obras iniciadas en forma previa y cuyo aviso de obra haya sido registrado en fecha anterior al aislamiento social preventivo y obligatorio
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 6002 (19 nov., 2020). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]
Dejada sin efecto por la Disposición 518/DGFYCO/2020.
Dejada sin efecto por la Resolución N° 454/AGC/23 (BO no. 6753 del 22/11/2023).
Se determina que la excepción establecida mediante el Decreto N° 332/20 a las obras que se encuentren a noventa días de su finalización y que requieran la tramitación de un aviso de obra comprende a todas aquellas iniciadas en forma previa y cuyo aviso de obra haya sido registrado en fecha anterior al día 20 de marzo de 2020. Las obras que hayan obtenido el registro del aviso de obra en forma posterior quedan excluidas de la excepción y deben permanecer paralizadas bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes.
1. BUENOS AIRES [CIUDAD]; 2. DISPOSICIONES; 3. OBRAS; 4. TRAMITES; 5. AVISO DE OBRA