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Resolución N° 345/AGC/21 : se establece que en las unidades de uso en las que se solicite autorización de actividad económica, ubicadas en un edificio preexistente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 6.438 que no pueda cumplir con las prescripciones de la normativa vigente respecto a ancho de entradas y pasos generales o públicos, escaleras principales y secundarias, escalones en pasos y puertas, rampas, puertas y servicio mínimo de salubridad para personas con discapacidad en todo predio donde se permanezca o trabaje, se deberán tomar en cuenta las exigencias de la normativa vigente al momento de la construcción o aprobación o visado de los planos o documentación del inmueble donde se va a desarrollar la actividad económica


  En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 6264 (25 nov., 2021). --
Buenos Aires :

GCBA

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  Se establece que en las unidades de uso que se encuentran ubicadas en un edificio preexistente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 6.438 y que no puedan cumplir con las prescripciones de dicha norma, se deberán tomar en cuenta las exigencias de la normativa vigente al momento de su construcción para la solicitud de autorización de actividad económica. También podrán regirse por la normativa de origen en materia de iluminación, ventilación y medidas mínimas de los locales y patios. Se establece la documentación que deben presentar los profesionales para acreditar dichas condiciones. Se deroga la Resolución N° 150-GCABA-AGC/19, la cual se seguirá aplicando en los trámites iniciados con anterioridad al 11 de noviembre del 2021.

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BUENOS AIRES [CIUDAD]
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RESOLUCIONES
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Formulario para Solicitud de Material

Agencia Gubernamental de Control (Buenos Aires)
Resolución N° 345/AGC/21 : se establece que en las unidades de uso en las que se solicite autorización de actividad económica, ubicadas en un edificio preexistente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 6.438 que no pueda cumplir con las prescripciones de la normativa vigente respecto a ancho de entradas y pasos generales o públicos, escaleras principales y secundarias, escalones en pasos y puertas, rampas, puertas y servicio mínimo de salubridad para personas con discapacidad en todo predio donde se permanezca o trabaje, se deberán tomar en cuenta las exigencias de la normativa vigente al momento de la construcción o aprobación o visado de los planos o documentación del inmueble donde se va a desarrollar la actividad económica
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 6264 (25 nov., 2021). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]

Se establece que en las unidades de uso que se encuentran ubicadas en un edificio preexistente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 6.438 y que no puedan cumplir con las prescripciones de dicha norma, se deberán tomar en cuenta las exigencias de la normativa vigente al momento de su construcción para la solicitud de autorización de actividad económica. También podrán regirse por la normativa de origen en materia de iluminación, ventilación y medidas mínimas de los locales y patios. Se establece la documentación que deben presentar los profesionales para acreditar dichas condiciones. Se deroga la Resolución N° 150-GCABA-AGC/19, la cual se seguirá aplicando en los trámites iniciados con anterioridad al 11 de noviembre del 2021.

1. BUENOS AIRES [CIUDAD]; 2. RESOLUCIONES; 3. HABILITACIONES; 4. EXCEPCIONES; 5. CODIGOS DE EDIFICACION
Solicitante: