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Ley N° 6513 : se modifican la Ordenanza N° 13126, el Código de Habilitaciones y Verificaciones y su Anexo B y las Leyes N° 66, N° 154, N° 451, N° 1799, N° 2247, N° 2696, N° 2939, N° 3281, N° 4287, N° 5008, N° 6101 y se abrogan Ordenanzas


  En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 6298 (17 ene., 2022). --
Buenos Aires :

GCBA

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  Se modifican artículos de la Ordenanza N° 13.126 referidos al Libro de Registro de Inspecciones. Se sustituyen e incorporan artículos al Código de Habilitaciones y Verificaciones que hacen referencia a natatorios y al establecimiento de áreas gastronómicas en espacios públicos. Se introducen modificaciones en los artículos de la Ley N° 2936 de Publicidad Exterior relativos al procedimiento de tramitación. Se sustituyen artículos de la Ley N° 6101 de Regulación de Actividades Económicas referidos a la vigencia y las condiciones de las autorizaciones. Se establece que las autorizaciones de actividades económicas otorgadas y las solicitudes tramitadas con anterioridad al 6 de marzo de 2019, de conformidad al régimen establecido por el Título 1 de las Actividades del Código de Habilitaciones y Verificaciones, se rigen por las normas exigibles a la fecha de su otorgamiento o presentación, en cuanto a los requisitos de habilitación.

  1. 
BUENOS AIRES [CIUDAD]
; 2. 
LEYES
; 3. 
HABILITACIONES
; 4. 
INSPECCIONES
; 5. 
CODIGOS DE HABILITACIONES
; 6. 
PILETAS DE NATACION
; 7. 
AREAS COMERCIALES
; 8. 
ESPACIO PUBLICO
; 9. 
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Ley N° 6513 : se modifican la Ordenanza N° 13126, el Código de Habilitaciones y Verificaciones y su Anexo B y las Leyes N° 66, N° 154, N° 451, N° 1799, N° 2247, N° 2696, N° 2939, N° 3281, N° 4287, N° 5008, N° 6101 y se abrogan Ordenanzas
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 6298 (17 ene., 2022). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]

Se modifican artículos de la Ordenanza N° 13.126 referidos al Libro de Registro de Inspecciones. Se sustituyen e incorporan artículos al Código de Habilitaciones y Verificaciones que hacen referencia a natatorios y al establecimiento de áreas gastronómicas en espacios públicos. Se introducen modificaciones en los artículos de la Ley N° 2936 de Publicidad Exterior relativos al procedimiento de tramitación. Se sustituyen artículos de la Ley N° 6101 de Regulación de Actividades Económicas referidos a la vigencia y las condiciones de las autorizaciones. Se establece que las autorizaciones de actividades económicas otorgadas y las solicitudes tramitadas con anterioridad al 6 de marzo de 2019, de conformidad al régimen establecido por el Título 1 de las Actividades del Código de Habilitaciones y Verificaciones, se rigen por las normas exigibles a la fecha de su otorgamiento o presentación, en cuanto a los requisitos de habilitación.

1. BUENOS AIRES [CIUDAD]; 2. LEYES; 3. HABILITACIONES; 4. INSPECCIONES; 5. CODIGOS DE HABILITACIONES; 6. PILETAS DE NATACION; 7. AREAS COMERCIALES; 8. ESPACIO PUBLICO; 9. PUBLICIDAD
Solicitante: