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Ley N° 6616 : se modifican el Anexo B de la Ordenanza N° 34421, los Anexos A de la Leyes N° 451 y N° 2148 y las Leyes N° 139, N° 154, N° 2214, N° 2936, N° 3166, N° 5920 y N° 6101


  En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 6521 (16 dic., 2022). --
Buenos Aires :

GCBA

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  Se modifican artículos del Código de Habilitaciones y Verificaciones pertenecientes a los títulos Transporte de sustancias alimenticias, Casas de cuidados paliativos, Natatorios y Local de albergue transitorio.
Se derogan artículos del Código de Habilitaciones y Verificaciones pertenecientes a los títulos Servicios funerarios, Industrias productoras de alimentos y Local de albergue transitorio.
Se incorpora artículo a la Ley 139 referido a los gimnasios en alojamientos turísticos hoteleros.
Se sustituyen artículos de la Ley 154 de Residuos patogénicos.
Se sustituyen artículos de la Ley 2936 de Publicidad exterior referidos a la documentación requerida para solicitud de permiso y a los plazos de vigencia de las autorizaciones.
Se incorpora un artículo a la Ley 5920 relativo al alcance del Sistema de Autoprotección.
Se sustituye el artículo de la Ley 6101 referido a las clases de autorizaciones de actividades económicas. Su implementación entrará en vigencia a los 180 días corridos a partir de la sanción de la presente Ley.

  1. 
BUENOS AIRES [CIUDAD]
; 2. 
LEYES
; 3. 
CODIGOS DE HABILITACIONES
; 4. 
HABILITACIONES
; 5. 
CENTROS DE CUIDADOS PALIATIVOS
; 6. 
PILETAS DE NATACION
; 7. 
ALBERGUES TRANSITORIOS
; 8. 
FUNERARIAS
; 9. 
GIMNASIOS
; 10. 
HOTELES
; 11. 
RESIDUOS PATOLOGICOS
; 12. 
LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR
; 13. 
SISTEMA DE AUTOPROTECCION

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Buenos Aires
Ley N° 6616 : se modifican el Anexo B de la Ordenanza N° 34421, los Anexos A de la Leyes N° 451 y N° 2148 y las Leyes N° 139, N° 154, N° 2214, N° 2936, N° 3166, N° 5920 y N° 6101
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 6521 (16 dic., 2022). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]

Se modifican artículos del Código de Habilitaciones y Verificaciones pertenecientes a los títulos Transporte de sustancias alimenticias, Casas de cuidados paliativos, Natatorios y Local de albergue transitorio.
Se derogan artículos del Código de Habilitaciones y Verificaciones pertenecientes a los títulos Servicios funerarios, Industrias productoras de alimentos y Local de albergue transitorio.
Se incorpora artículo a la Ley 139 referido a los gimnasios en alojamientos turísticos hoteleros.
Se sustituyen artículos de la Ley 154 de Residuos patogénicos.
Se sustituyen artículos de la Ley 2936 de Publicidad exterior referidos a la documentación requerida para solicitud de permiso y a los plazos de vigencia de las autorizaciones.
Se incorpora un artículo a la Ley 5920 relativo al alcance del Sistema de Autoprotección.
Se sustituye el artículo de la Ley 6101 referido a las clases de autorizaciones de actividades económicas. Su implementación entrará en vigencia a los 180 días corridos a partir de la sanción de la presente Ley.

1. BUENOS AIRES [CIUDAD]; 2. LEYES; 3. CODIGOS DE HABILITACIONES; 4. HABILITACIONES; 5. CENTROS DE CUIDADOS PALIATIVOS; 6. PILETAS DE NATACION; 7. ALBERGUES TRANSITORIOS; 8. FUNERARIAS; 9. GIMNASIOS; 10. HOTELES; 11. RESIDUOS PATOLOGICOS; 12. LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR; 13. SISTEMA DE AUTOPROTECCION
Solicitante: