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Disposición N° 66/DGROC/23 : se establece que para los casos de actos con los que se constituya, trasmita, modifique o extinga un derecho real de Propiedad Horizontal sobre un Objeto Territorial Legal Parcelario no se requerirá la verificación de la subsistencia del estado parcelario y se aprueba el procedimiento de constitución de estado parcelario para inmuebles cuyo dominio se pretenda adquirir con el fin de proceder a su posterior demolición total


  En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 6604 (20 abr., 2023). --
Buenos Aires :

GCBA

,

  Derogada por Disposición N° 154/DGROC/23 (BO no. 6673 del 1/8/2023).

  Se establecer que para los casos de actos por los cuales se constituya, transmita, modifique o extinga un derecho real de Propiedad Horizontal sobre un Objeto Territorial Legal Parcelario no se requerirá la verificación de la subsistencia del estado parcelario. Se aprueba el procedimiento de constitución de estado parcelario para inmuebles cuyo dominio se pretenda adquirir con el fin de proceder a su posterior demolición total.

  1. 
BUENOS AIRES [CIUDAD]
; 2. 
DISPOSICIONES
; 3. 
CATASTRO
; 4. 
PROPIEDAD HORIZONTAL
; 5. 
DERECHOS REALES
; 6. 
DEMOLICIONES

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Formulario para Solicitud de Material

Buenos Aires. Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC)
Disposición N° 66/DGROC/23 : se establece que para los casos de actos con los que se constituya, trasmita, modifique o extinga un derecho real de Propiedad Horizontal sobre un Objeto Territorial Legal Parcelario no se requerirá la verificación de la subsistencia del estado parcelario y se aprueba el procedimiento de constitución de estado parcelario para inmuebles cuyo dominio se pretenda adquirir con el fin de proceder a su posterior demolición total
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 6604 (20 abr., 2023). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]

Derogada por Disposición N° 154/DGROC/23 (BO no. 6673 del 1/8/2023).

Se establecer que para los casos de actos por los cuales se constituya, transmita, modifique o extinga un derecho real de Propiedad Horizontal sobre un Objeto Territorial Legal Parcelario no se requerirá la verificación de la subsistencia del estado parcelario. Se aprueba el procedimiento de constitución de estado parcelario para inmuebles cuyo dominio se pretenda adquirir con el fin de proceder a su posterior demolición total.

1. BUENOS AIRES [CIUDAD]; 2. DISPOSICIONES; 3. CATASTRO; 4. PROPIEDAD HORIZONTAL; 5. DERECHOS REALES; 6. DEMOLICIONES
Solicitante: