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Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/AJG/24 : suspensión de trámites del Código Urbanístico - CUR


  En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 6931 (8 ago., 2024). --
Buenos Aires :

GCBA

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  Se suspende por el plazo de 180 días corridos o hasta la fecha de sanción del Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero, la realización de los siguientes trámites:

- Solicitud de Certificados Urbanísticos
- Solicitud de prórroga de Certificados Urbanísticos para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2).
- Consultas de Interpretación Urbanística y de Consulta Obligatoria para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2).
- Registro en Etapa Proyecto para ampliaciones u obra nueva, respecto a inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2).

Se exceptúan los trámites relativos a proyectos que tuvieren otorgada y vigente la factibilidad por consulta de interpretación urbanística o consulta obligatoria, o cuenten con un certificado. Asimismo, se exceptúan aquellos trámites referidos a proyectos que tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite proyectado de hasta nueve (9) metros, y que no contemplen construcciones conforme lo previsto en los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico.

Este Decreto entra en vigencia y produce efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

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Formulario para Solicitud de Material

Buenos Aires. Jefe de Gobierno (2023- : Macri, Jorge)
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/AJG/24 : suspensión de trámites del Código Urbanístico - CUR
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 6931 (8 ago., 2024). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]

Se suspende por el plazo de 180 días corridos o hasta la fecha de sanción del Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero, la realización de los siguientes trámites:

- Solicitud de Certificados Urbanísticos
- Solicitud de prórroga de Certificados Urbanísticos para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2).
- Consultas de Interpretación Urbanística y de Consulta Obligatoria para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2).
- Registro en Etapa Proyecto para ampliaciones u obra nueva, respecto a inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2).

Se exceptúan los trámites relativos a proyectos que tuvieren otorgada y vigente la factibilidad por consulta de interpretación urbanística o consulta obligatoria, o cuenten con un certificado. Asimismo, se exceptúan aquellos trámites referidos a proyectos que tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite proyectado de hasta nueve (9) metros, y que no contemplen construcciones conforme lo previsto en los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico.

Este Decreto entra en vigencia y produce efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

1. BUENOS AIRES [CIUDAD]; 2. DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA; 3. TRAMITES; 4. OBRA
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