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Resolución N° 117/SSGU/24 : suspende el inicio de los trámites de Permiso Temprano de Ejecución de Obra Civil para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 U.S.A.B. 1 y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 U.S.A.B. 2


  En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 6932 (9 ago., 2024). --
Buenos Aires :

GCBA

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  Se suspende el inicio de los trámites de Permiso Temprano de Ejecución de Obra Civil para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de 180 días corridos o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.

Se exceptúan los trámites relativos a proyectos que tuvieren otorgada y vigente la factibilidad por consulta de interpretación urbanística o consulta obligatoria, o cuenten con un certificado. Asimismo, se exceptúan aquellos trámites referidos a proyectos que tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite proyectado de hasta 9 metros, y que no contemplen construcciones conforme lo previsto en los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico.

La Resolución entra en vigencia y produce efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

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Buenos Aires. Subsecretaría de Gestión Urbana (SSGU)
Resolución N° 117/SSGU/24 : suspende el inicio de los trámites de Permiso Temprano de Ejecución de Obra Civil para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 U.S.A.B. 1 y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 U.S.A.B. 2
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 6932 (9 ago., 2024). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]

Se suspende el inicio de los trámites de Permiso Temprano de Ejecución de Obra Civil para inmuebles ubicados en Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 1 (U.S.A.B. 1) y Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2), por el plazo de 180 días corridos o hasta la fecha de la sanción de un Proyecto de Ley de modificación del Código Urbanístico, lo que ocurra primero.

Se exceptúan los trámites relativos a proyectos que tuvieren otorgada y vigente la factibilidad por consulta de interpretación urbanística o consulta obligatoria, o cuenten con un certificado. Asimismo, se exceptúan aquellos trámites referidos a proyectos que tengan una pisada hasta la Línea de Frente Interno, con un plano límite proyectado de hasta 9 metros, y que no contemplen construcciones conforme lo previsto en los artículos 6.3.1 y 6.3.1.1 del Código Urbanístico.

La Resolución entra en vigencia y produce efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

1. BUENOS AIRES [CIUDAD]; 2. RESOLUCIONES; 3. TRAMITES; 4. OBRA
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