Se aprueba el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad que deben cumplir los materiales de construcción comercializados en Argentina (Anexo I). El Anexo II detalla las normas técnicas que deben cumplir cada uno de los productos. Se establece que los fabricantes nacionales y/o importadores deben cumplir con los procedimientos de evaluación de conformidad que se listan en el Anexo III. Las obligaciones establecidas en la presente medida serán exigibles a partir de las fechas establecidas en el Anexo IV. Se abrogan las normas detalladas en el Anexo V.
LA OBRA SOLICITADA ESTÁ DISPONIBLE EN SOPORTE PAPEL BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
Si tenés matrícula activa o vitalicia del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, o sos socio/a de las entidades que tienen convenio con la Biblioteca CPAU, podés consultar la obra en la sala de lectura y/o retirarla en préstamo domiciliario.
Si sos estudiante de nivel secundario o universitario, podés consultar la obra en la sala de lectura de forma gratuita presentando DNI y certificado de alumno/a regular.
Si no pertenecés a ninguna de las categorías anteriores, podés consultar la obra en la sala de lectura abonando un arancel.
Formulario para Solicitud de Material
Argentina. Secretaría de Industria y Comercio
Resolución 236/2024
En: Boletín Oficial de la República Argentina. -- Año 132, no. 35494 (30 ago., 2024). -- Buenos Aires : Dirección Nacional del Registro Oficial, Secretaría Legal y Técnica, 2011
Se aprueba el Reglamento Técnico que establece los requisitos y características esenciales de calidad y seguridad que deben cumplir los materiales de construcción comercializados en Argentina (Anexo I). El Anexo II detalla las normas técnicas que deben cumplir cada uno de los productos. Se establece que los fabricantes nacionales y/o importadores deben cumplir con los procedimientos de evaluación de conformidad que se listan en el Anexo III. Las obligaciones establecidas en la presente medida serán exigibles a partir de las fechas establecidas en el Anexo IV. Se abrogan las normas detalladas en el Anexo V.