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Disposición N° 331/DGDCIV/25 : determina que las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección según la Ley N° 5920 tendrán una validez de dos años a partir de la fecha de su aprobación y aprueba el cuadro de clasificación de establecimientos de los edificios, establecimientos y/o predios según criterios de riesgo en función de destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia, el formulario modelo, los requisitos, formulario de Declaración Jurada, y el procedimiento de trámite de inscripción, permanencia y funcionamiento del Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección


  En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 7046 (27 ene., 2025). --
Buenos Aires :

GCBA

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  Se determina que las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección tendrán una validez de dos (2) años a partir de la fecha de su aprobación, siempre que mantengan las condiciones y recaudos que dieron origen a su aprobación. Se aprueban el cuadro de clasificación de establecimientos; el formulario de Declaración Jurada para establecimientos Grupo 1; los requisitos para la presentación, evaluación, vigencia anual y reválida por trámite abreviado de los sistemas de autoprotección y el formulario modelo de Declaración Jurada "Revalida por Trámite Abreviado". Se regula el Sistema de Autoprotección previsto para el caso de "Eventos" masivos y no masivos. Se aprueba el formulario modelo de Declaración Jurada para los Espacios Culturales Independientes. Se aprueba el procedimiento para el funcionamiento del "Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección" y se establece el procedimiento de aplicación de sanciones.

Se derogan las Disposiciones 356/DGDCIV/2023, 5120/DGDCIV/2023, 5121/DGDCIV/2023, 4200/DGDCIV/2019 y 4455/DGDCIV/2019.

  1. 
BUENOS AIRES [CIUDAD]
; 2. 
DISPOSICIONES
; 3. 
SISTEMA DE AUTOPROTECCION
; 4. 
TRAMITES
0 Ejemplar
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Formulario para Solicitud de Material

Buenos Aires. Dirección General de Defensa Civil (DGDCIV)
Disposición N° 331/DGDCIV/25 : determina que las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección según la Ley N° 5920 tendrán una validez de dos años a partir de la fecha de su aprobación y aprueba el cuadro de clasificación de establecimientos de los edificios, establecimientos y/o predios según criterios de riesgo en función de destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia, el formulario modelo, los requisitos, formulario de Declaración Jurada, y el procedimiento de trámite de inscripción, permanencia y funcionamiento del Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 7046 (27 ene., 2025). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]

Se determina que las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección tendrán una validez de dos (2) años a partir de la fecha de su aprobación, siempre que mantengan las condiciones y recaudos que dieron origen a su aprobación. Se aprueban el cuadro de clasificación de establecimientos; el formulario de Declaración Jurada para establecimientos Grupo 1; los requisitos para la presentación, evaluación, vigencia anual y reválida por trámite abreviado de los sistemas de autoprotección y el formulario modelo de Declaración Jurada "Revalida por Trámite Abreviado". Se regula el Sistema de Autoprotección previsto para el caso de "Eventos" masivos y no masivos. Se aprueba el formulario modelo de Declaración Jurada para los Espacios Culturales Independientes. Se aprueba el procedimiento para el funcionamiento del "Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección" y se establece el procedimiento de aplicación de sanciones.

Se derogan las Disposiciones 356/DGDCIV/2023, 5120/DGDCIV/2023, 5121/DGDCIV/2023, 4200/DGDCIV/2019 y 4455/DGDCIV/2019.

1. BUENOS AIRES [CIUDAD]; 2. DISPOSICIONES; 3. SISTEMA DE AUTOPROTECCION; 4. TRAMITES
Solicitante: