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Ley N° 6926 : modifica el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


  En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 7269 (19 dic., 2025). --
Buenos Aires :

GCBA

,

  Se introducen modificaciones en el Código Fiscal vigente. Entre ellas se destacan:

- Se excluye a la actividad de la construcción del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (punto 20).
- Exención del Impuesto de Sellos para créditos destinados a compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda y para adquisición de lotes baldíos con destino vivienda (punto 49).
- Se amplía la definición de la Tasa por Servicio de Verificación de Obra (punto 40).
- Derecho de Construcción Sustentable:
- Clarificación de autoridades de verificación, liquidación y percepción (punto 41).
- Exención del pago para construcciones de vivienda, educación y salud de interés social desarrolladas por cooperativas con financiamiento del IVC (punto 42).
- Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable:
- Clarificación de autoridades de verificación, liquidación y percepción (punto 43).
- Descuento del 30% por pago total previo al Permiso de Obra Nueva (punto 44).
- Cambios en el pago mediante Certificados de Capacidad Constructiva Adicional Digital (punto 45).
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

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Ley N° 6926 : modifica el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 7269 (19 dic., 2025). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]

Se introducen modificaciones en el Código Fiscal vigente. Entre ellas se destacan:

- Se excluye a la actividad de la construcción del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (punto 20).
- Exención del Impuesto de Sellos para créditos destinados a compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda y para adquisición de lotes baldíos con destino vivienda (punto 49).
- Se amplía la definición de la Tasa por Servicio de Verificación de Obra (punto 40).
- Derecho de Construcción Sustentable:
- Clarificación de autoridades de verificación, liquidación y percepción (punto 41).
- Exención del pago para construcciones de vivienda, educación y salud de interés social desarrolladas por cooperativas con financiamiento del IVC (punto 42).
- Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable:
- Clarificación de autoridades de verificación, liquidación y percepción (punto 43).
- Descuento del 30% por pago total previo al Permiso de Obra Nueva (punto 44).
- Cambios en el pago mediante Certificados de Capacidad Constructiva Adicional Digital (punto 45).
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

1. BUENOS AIRES [CIUDAD]; 2. LEYES; 3. CODIGOS FISCALES; 4. 2026; 5. TASAS DE CONSTRUCCION; 6. PLUSVALIA URBANA
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