banner

  

Ley N° 6908 : adopta como régimen de control del ejercicio profesional de los Agrimensores e Ingenieros y técnicos afines el establecido por el Decreto Ley N° 6070


  En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 7284 (15 ene., 2026). --
Buenos Aires :

GCBA

,

  Se adopta, para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el régimen de control del ejercicio profesional de los Agrimensores, Ingenieros y técnicos afines establecido por el Decreto-Ley 6070/1958, manteniendo la vigencia de los Consejos Profesionales regulados por dicha norma. Se establece que el órgano judicial de apelación en todas las cuestiones recursivas vinculadas al ejercicio profesional a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante recurso directo. Se adopta como Código de Ética Profesional para dichas profesiones el aprobado por Decreto 1099/1984 del Poder Ejecutivo Nacional.

  1. 
BUENOS AIRES [CIUDAD]
; 2. 
LEYES
; 3. 
EJERCICIO PROFESIONAL
; 4. 
CONSEJOS PROFESIONALES
; 5. 
DECRETO LEY 6070/1958
; 6. 
INGENIEROS
; 7. 
AGRIMENSORES

Elementos Multimedia

0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo Disp. Hab.? Estado Actual Próxima Fecha

© Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. 25 de Mayo 482. C1002ABJ CABA. Tel: +5411 5238 1068. Fax: +5411 4312 4759. Atención: lunes a viernes de 10 a 15 h.

Formulario para Solicitud de Material

Buenos Aires
Ley N° 6908 : adopta como régimen de control del ejercicio profesional de los Agrimensores e Ingenieros y técnicos afines el establecido por el Decreto Ley N° 6070
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 7284 (15 ene., 2026). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]

Se adopta, para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el régimen de control del ejercicio profesional de los Agrimensores, Ingenieros y técnicos afines establecido por el Decreto-Ley 6070/1958, manteniendo la vigencia de los Consejos Profesionales regulados por dicha norma. Se establece que el órgano judicial de apelación en todas las cuestiones recursivas vinculadas al ejercicio profesional a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante recurso directo. Se adopta como Código de Ética Profesional para dichas profesiones el aprobado por Decreto 1099/1984 del Poder Ejecutivo Nacional.

1. BUENOS AIRES [CIUDAD]; 2. LEYES; 3. EJERCICIO PROFESIONAL; 4. CONSEJOS PROFESIONALES; 5. DECRETO LEY 6070/1958; 6. INGENIEROS; 7. AGRIMENSORES
Solicitante: