Ley N° 6908 : adopta como régimen de control del ejercicio profesional de los Agrimensores e Ingenieros y técnicos afines el establecido por el Decreto Ley N° 6070
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 7284 (15 ene., 2026). --
Se adopta, para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el régimen de control del ejercicio profesional de los Agrimensores, Ingenieros y técnicos afines establecido por el Decreto-Ley 6070/1958, manteniendo la vigencia de los Consejos Profesionales regulados por dicha norma. Se establece que el órgano judicial de apelación en todas las cuestiones recursivas vinculadas al ejercicio profesional a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante recurso directo. Se adopta como Código de Ética Profesional para dichas profesiones el aprobado por Decreto 1099/1984 del Poder Ejecutivo Nacional.
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Buenos Aires
Ley N° 6908 : adopta como régimen de control del ejercicio profesional de los Agrimensores e Ingenieros y técnicos afines el establecido por el Decreto Ley N° 6070
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 7284 (15 ene., 2026). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]
Se adopta, para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el régimen de control del ejercicio profesional de los Agrimensores, Ingenieros y técnicos afines establecido por el Decreto-Ley 6070/1958, manteniendo la vigencia de los Consejos Profesionales regulados por dicha norma. Se establece que el órgano judicial de apelación en todas las cuestiones recursivas vinculadas al ejercicio profesional a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante recurso directo. Se adopta como Código de Ética Profesional para dichas profesiones el aprobado por Decreto 1099/1984 del Poder Ejecutivo Nacional.