banner

  

Los arquitectos y la obligación de inscribir los planos en el Registro de la Propiedad Intelectual


  En: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. -- no. 3 (sep., 1992). --
Buenos Aires :

CPAU

,

  Se recuerda que, el art. 57 de la ley 11723, crea y organiza el Registro de la Propiedad Intelectual, estableciendo que los autores de una obra -los arquitectos entre ellos-, están obligados a inscribirla en ese registro.
  ISBN: 0327-3997

  1. 
PROPIEDAD INTELECTUAL
; 2. 
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
; 3. 
AUTORIA
; 4. 
DERECHOS DE AUTOR
; 5. 
LEYES
; 6. 
LEY 11723
; 7. 
PLANOS
; 8. 
INSCRIPCIONES
0 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo Disp. Hab.? Estado Actual Próxima Fecha

© Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. 25 de Mayo 482. C1002ABJ CABA. Tel: +5411 5238 1068. Fax: +5411 4312 4759. Atención: lunes a viernes de 10 a 15 h.

Formulario para Solicitud de Material

Mazzinghi (h), Jorge Adolfo
Los arquitectos y la obligación de inscribir los planos en el Registro de la Propiedad Intelectual
En: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo. -- no. 3 (sep., 1992). -- Buenos Aires : CPAU, 1992

Se recuerda que, el art. 57 de la ley 11723, crea y organiza el Registro de la Propiedad Intelectual, estableciendo que los autores de una obra -los arquitectos entre ellos-, están obligados a inscribirla en ese registro.
ISBN: 0327-3997

1. PROPIEDAD INTELECTUAL; 2. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL; 3. AUTORIA; 4. DERECHOS DE AUTOR; 5. LEYES; 6. LEY 11723; 7. PLANOS; 8. INSCRIPCIONES
Solicitante: