Se establece que los estadios de los clubes que participen en la primera división "A" de la Asociación del Fútbol Argentino deben contar, antes del 1º de enero de 2012, con el 75 por ciento de la superficie de las graderías provista de asientos individuales, según los parámetros establecidos en el artículo 7.8.1.2.1 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, bajo pena de clausura.
Derogada por Ley 4082.
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Buenos Aires
Ley 3139 : Se modifica el artículo 11 de la Ley Nº 2801
En: BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. -- no. 3259 (16 sep., 2009). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]
Se establece que los estadios de los clubes que participen en la primera división "A" de la Asociación del Fútbol Argentino deben contar, antes del 1º de enero de 2012, con el 75 por ciento de la superficie de las graderías provista de asientos individuales, según los parámetros establecidos en el artículo 7.8.1.2.1 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, bajo pena de clausura.
Derogada por Ley 4082.
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