Buenos Aires
Ley N° 6641 : se exime del pago del ochenta por ciento del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable a desarrollos inmobiliarios destinados a vivienda individual y/o colectiva localizados
En: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. -- no. 6626 (22 may., 2023). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]
Se exime del pago del 80% del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable (Plusvalía Urbana) a los desarrollos inmobiliarios destinados a vivienda individual y/o colectiva localizados en los barrios de Constitución, Barracas, San Cristóbal, La Boca, Parque Patricios, Boedo, Parque Chacabuco, Nueva Pompeya, Flores, Floresta, Vélez Sársfield, Villa Luro, Parque Avellaneda, Villa Soldati, Versalles, Liniers, Mataderos, Villa Lugano y Villa Riachuelo. Queda excluido de la exención el polígono del barrio de Flores delimitado por Av. Gaona, Av. Donato Álvarez, Curapaligüe, Av. Directorio, Portela y Cuenca.
1. BUENOS AIRES [CIUDAD]; 2. LEYES; 3. PLUSVALIA URBANA; 4. EXENCIONES; 5. CONSTITUCION; 6. BARRACAS; 7. SAN CRISTOBAL; 8. LA BOCA; 9. PARQUE PATRICIOS; 10. BOEDO; 11. PARQUE CHACABUCO; 12. NUEVA POMPEYA; 13. FLORES [BARRIO]; 14. FLORESTA; 15. VELEZ SARSFIELD; 16. VILLA LURO; 17. PARQUE AVELLANEDA; 18. VILLA SOLDATI; 19. VERSALLES [BARRIO, CABA]; 20. LINIERS; 21. MATADEROS; 22. VILLA LUGANO; 23. VILLA RIACHUELO