Ley N° 549 : Prorrógase el plazo establecido en el art. 1° de la Ley N° 282, B.O. N° 848 "Funcionamiento de Jardines Maternales, de infantes y escuelas infantiles privadas"
.Buenos Aires
. En: BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.Buenos Aires :
, [s.f.]. no. 1173 (17 abr., 2001). (A) ARTICULO