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Ley N° 549 : Prorrógase el plazo establecido en el art. 1° de la Ley N° 282, B.O. N° 848 "Funcionamiento de Jardines Maternales, de infantes y escuelas infantiles privadas"


  En: BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. -- no. 1173 (17 abr., 2001). --
Buenos Aires :

GCBA

,

  Prórroga para la habilitación de los establecimientos mencionados en el título

  1. 
BUENOS AIRES [CIUDAD]
; 2. 
LEYES
; 3. 
LEY 549
; 4. 
HABILITACIONES
; 5. 
JARDINES DE INFANTES
; 6. 
GUARDERIAS INFANTILES

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Buenos Aires
Ley N° 549 : Prorrógase el plazo establecido en el art. 1° de la Ley N° 282, B.O. N° 848 "Funcionamiento de Jardines Maternales, de infantes y escuelas infantiles privadas"
En: BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. -- no. 1173 (17 abr., 2001). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]

Prórroga para la habilitación de los establecimientos mencionados en el título

1. BUENOS AIRES [CIUDAD]; 2. LEYES; 3. LEY 549; 4. HABILITACIONES; 5. JARDINES DE INFANTES; 6. GUARDERIAS INFANTILES
Solicitante: