Ley N° 549 : Prorrógase el plazo establecido en el art. 1° de la Ley N° 282, B.O. N° 848 "Funcionamiento de Jardines Maternales, de infantes y escuelas infantiles privadas"
En: BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. -- no. 1173 (17 abr., 2001). --
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Si tenés matrícula activa o vitalicia del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, o sos socio/a de las entidades que tienen convenio con la Biblioteca CPAU, podés consultar la obra en la sala de lectura y/o retirarla en préstamo domiciliario.
Si sos estudiante de nivel secundario o universitario, podés consultar la obra en la sala de lectura de forma gratuita presentando DNI y certificado de alumno/a regular.
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Formulario para Solicitud de Material
Buenos Aires
Ley N° 549 : Prorrógase el plazo establecido en el art. 1° de la Ley N° 282, B.O. N° 848 "Funcionamiento de Jardines Maternales, de infantes y escuelas infantiles privadas"
En: BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. -- no. 1173 (17 abr., 2001). -- Buenos Aires : GCBA, [s.f.]
Prórroga para la habilitación de los establecimientos mencionados en el título
1. BUENOS AIRES [CIUDAD]; 2. LEYES; 3. LEY 549; 4. HABILITACIONES; 5. JARDINES DE INFANTES; 6. GUARDERIAS INFANTILES